miércoles, 18 de junio de 2014

REFLEXIONES SOBRE UN ESTADO DE DERECHO

 
    Vaya por delante que no me guía interés partidista alguno, sino que, como ciudadanos de una sociedad libre, tenemos el deber de mirar críticamente nuestro mundo.
Por eso, me pregunto, si estos  ciudadanos diputados (como” el ciudadano Juan Carlos”) que han decidido no acudir mañana a su trabajo que le pagamos en el Congreso de los Diputados, porque no están de acuerdo con el nombramiento del nuevo rey, a estos señores diputados, ¿se les descontará de su sueldo y complementos, como a los funcionarios que por hacer una huelga de un día se les descuenta de su salario?. Estoy segura   que no. Estoy segura que ellos se consideran, como “aforados”, con más derechos que el resto de los ciudadanos.
    ”En la Antigüedad clásica, Aristóteles estudió hasta 158 constituciones tratando de llegar a su sentido más genérico  y la definió como “la organización del poder político”. La Constitución Española,  tiene hoy un sentido más específico, como la ley suprema de la que  las otras leyes toman su fuerza. En su Artículo 16 la constitución española dice: “Se garantiza la libertad ideológica…., sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO protegido por la ley”. Además, en su Artículo 20 se reconocen y protegen los derechos “a expresar y difundir  libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción……RESPETANDO EL PLURALISMO DE LA SOCIEDAD…..”
    El cambio DE MODELO DE ESTADO,  precisamente ahora no es el problema más urgente que tenemos. No se puede, señores políticos, crispar a la gente, y luego “silbar” como si no hubiera pasado nada. Porque en  democracia, las formas son tan importantes como las ideas. Y malo sería que no se tuvieran formas ni ideas.
    En este sentido de profundización en la democracia, el filósofo y sociólogo Philip Pettit habla, como Platón y Kant,  de REPUBLICANISMO CÍVICO, o como lo llama también “CIUDADANISMO”.  El  principio básico de este republicanismo es la LIBERTAD: es “la idea del CIUDADANO que exige respeto y considera inadmisible que alguien o algo tenga el derecho de decidir sobre su vida o su libertad, sea un individuo o una institución... CIUDADANISMO, porque lo que lo define es su diferencia entre  súbdito y ciudadano”. El Estado, además de controlar el dominio de unos sobre otros, es un poder que debe ser controlado  por una Constitución. “Este poder público que nos protege aplicando la ley, tiene que ser transparente para los ciudadanos” “El control se ejerce a través del Parlamento, pero también a través de la opinión Pública, y en este sentido, los medios de comunicación  (unos medios de comunicación que han de ser independientes) han de abrir vías para que los individuos y los movimientos sociales hagan oír sus voces...”.  Y no se trata de magnificar una forma de Estado, sea República o Monarquia, como si fueran entes abstractos, esenciales (“soy por esencia, republicano”, dicen algunos)· Todo depende de la calidad de ciudadano, porque en la República del Congo, por ejemplo, todos son súbditos.

MARGARITA FUSTER

               


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